Complejo Educativo Privado colegio Arandú
Charallave – Edo. Miranda
RIF J-311430679

 

De: Administración.
Para: Comunidad de Padres y Representantes.
Asunto: Reajuste de Mensualidad.

 Estimado Representante:

 Reciba un cordial saludo de toda la Comunidad educativa que labora para usted.
Nuevamente nos dirigimos a usted con la finalidad de darle a conocer el reajuste de las mensualidades que tendrá efecto para los meses sucesivos.

  1. Dado que nuestro país viene realizando una transición para el cálculo de costos basados en la Resolución Nro. 024 de fecha 31 de Agosto de 2020 publicada Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 451.056, de fecha 02 de Septiembre de 2020, de acuerdo al artículo 6 de los literales a, b, c, d, e, f, g y h. que precede de la Resolución 114 de fecha 11 de julio de 2014.
  2. A medida que Sube el $, suben nuestros gastos operativos, si no hacemos un reajuste nos encontraremos con la imposibilidad de poder mantener el colegio y los salarios de los docentes que ya fueron establecidos en relación a la tasa promedio quincenal.
  3. El Colegio se compromete a establecer una tarifa única durante el año escolar 2021 – 2022, con un cobro mensual de 25$ para poder mantener el colegio con todos sus servicios.

A partir de este momento usted debe aplicar la tasa referencial del B.C.V al pagar sus mensualidades en Bs, o en la manera de su preferencia, según sus posibilidades.

Muchas Gracias por su atención, nos despedimos esperando de usted la mayor colaboración posible a este respecto.

Material Fiscal: Tomando como basa la Ley de Impuesto sobre la Renta artículo 14, capitulo 3, parágrafo 10.

Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa  mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que solo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias.

Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y la educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presenten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el ejecutivo nacional.

La AdministraciónIng. Leonardo Terreros